CONCEPTO TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS A EMPRESAS CON ARMAS Y VICEVERSA, EN VIGILANCIA FIJA.
Es posible que una sociedad que cuenta con licencia de funcionamiento para operar sin armas pueda prestar su servicio con la utilizaci?n de armas de fuego en la modalidad de vigilancia fija, siempre y cuando exista una autorizaci?n previa por parte de ?sta Superintendencia (solicitud de ampliaci?n de licencia a medio armado), donde se haya ajustado su capital social de 500 a 600 s.m.l.m.v, su personal operativo re?na la capacitaci?n necesaria en el manejo de armas, se cumplan los requisitos para la tenencia y porte de las mismas, y se tenga una p?liza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego no inferior a 400 s.m.l.m.v. De conformidad con lo establecido en los art?culos 10 y siguientes del Decreto Ley 356 de 1994.
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Fecha de publicación 08/09/2009
Última modificación 11/09/2009
Fecha de publicación 08/09/2009
Última modificación 11/09/2009